

Por: Redacción TYL
A partir del 1 de marzo comenzará a correr la aplicación obligatoria del uso de la carta de porte electrónica para los traslados de derivados granarios.
La carta de porte de derivados granarios (CPEDG) comprende al transporte automotor, ferroviario y otros modos terrestre como ducto y cintas transportadoras
La CPEDG que lanzada en julio de 2022, comenzó a tener aplicación optativa desde el 15 de diciembre de 2022 y a partir de marzo será obligatoria.
Se consideran “Derivados Granarios” a cualquier tipo de productos o subproductos obtenidos del procesamiento, manipulación o acondicionamiento de cereales, oleaginosas y legumbres secas.
El documento electrónico automotor tendrá validez de 10 días, mientras que la carta de porte electrónica ferroviaria contará con 30 días hasta su vencimiento. Ambos plazos podrán extenderse en caso de declarar "contingencias".
Para poder emitir o recibir una CPEDG se deberá estar incluido en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) y en el Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial (RUCA).
Con la nueva carta de porte electrónica, el proceso de solicitud, carga y emisión del comprobante se hará online en un solo paso y en una misma aplicación. Las cartas de porte no serán reutilizables y contarán con un código de barras y código QR que permitirá visualizar los datos de origen y destino de la carga.
Hay casos particulares donde no será necesaria la emisión de una CPEDG, como el de importación o exportación, siempre que se encuentre respaldo por la documentación aduanera; cuando el producto se encuentre envasado en contenedores y si ya cuentan con una documentación de traslado específica.
En caso de que el destinatario sea un consumidor final que destine los derivados granarios para su uso o consumo privado, no será necesaria una CPEDG..