

A mediados de febrero, la firma AXION energy había lanzado su nuevo servicio llamado “On the Go”, constituido por un camión cisterna mediano con surtidores incorporados aptos para la carga de nafta o gasoil del modo “delivery”. Ante el reclamo de las estaciones de servicios, la Secretaría de Energía salió a aclarar que dicha operatoria de despacho de combustible destinada a domicilios de barrios cerrados, clubes, casas quintas y empresas se encuentra prohibida por las normas vigentes.
Lejos de quedar saldada, la discusión y la polémica por ese tipo de expendio particular quedaron abiertas y a la espera de futuras novedades.
Desde la petrolera AXION energy dieron por sentado que se trataba de una campaña promocional y que el vehículo en cuestión iba a ser utilizado únicamente dentro de su propia refinería de Campana y como parte integrante de su flota logística. En ningún momento dio detalles, ni precisiones acerca de si el uso de ese vehículo se encontraba regulado y habilitado por el Estado.
Este punto provocó que una de las cámaras empresariales del sector de las estaciones de servicios elevara una nota a la Secretaría encabezada por Darío Martínez, exigiéndole que no se permitiese la acción de esas expendedoras móviles.
La Federación de Entidades de Combustibles (FEC) planteó que resultaría “absurdo” que el Gobierno autorice esa modalidad teniendo en cuenta que “las ventas en las estaciones están sujetas a numerosas normas técnicas que deben cumplirse puntillosamente, tales como rejillas perimetrales con depósitos para retener derrames, tanques de grandes cantidades de agua con salida de gran caudal para combatir posibles incendios, matafuegos e instalaciones eléctricas aledañas que sean antiexplosivas”.
La respuesta oficial no se hizo esperar y mediante una notificación firmada por el director nacional de Refinación y Comercialización, Mariano Andrés Santillan; la Secretaría comanda por Martínez desmintió que el “delivery” de combustible se encuentre habilitado por las autoridades nacionales.
“No se emitió ningún tipo de autorización para operar bajo la modalidad mencionada”, señaló la misiva fechada el pasado 17 de marzo. Agregó que el despacho de combustible a domicilio, no se encuentra regulado, ni cumple los parámetros de seguridad vigentes para el desarrollo de la actividad que prevé el decreto 2407/1983.
No obstante, el director nacional de Refinación y Comercialización reconoció que la unidad vehicular de la discordia “está registrada y reviste un carácter excepcional y con un uso estrictamente delimitado”. Y añadió que “no se trata de un delivery, a la vez que no existe hasta la fecha, ningún camión registrado para dichos fines”.
Sin embargo, en numerosos artículos periodísticos se presentaba la novedad como “el primer delivery de combustibles habilitado por la Secretaría de Energía”, concepto que prestó a confusiones entre los estacioneros, las propias petroleras y algunos funcionarios del Gobierno.
Más allá de la nota oficial, la delgada línea entre las posibilidades de la tecnología actual y normas antiguas-- como la resolución que rige el mercado de comercialización de combustibles desde 1983-- abre interrogantes a futuro.
Vale recordar que, en marzo de 2019, la propia YPF intentó poner en la calle un camión a domicilio bajo el nombre de sistema FILLER que ofrecía una aplicación inteligente que le posibilitaba a los consumidores pedir la entrega de una carga en un lugar predeterminado.
Rápidamente la petrolera estatal tuvo que dar marcha atrás con esa prueba piloto con la cual buscaba extenderse a distintos puntos de la red. El camión quedó guardado hasta nuevo aviso, luego de que la Secretaría de Energía advirtiera, ya en aquel momento, que no había autorización para esa modalidad dentro del marco normativo vigente.